Compra de Timbres Fiscales o Notariales

Los abogados y notarios guatemaltecos, tanto en su función notarial como en su función de abogados, requieren del uso de timbres fiscales o notariales, por ello es importante conocer cuáles el procedimiento para la compra de timbres, ya sea por parte de los abogados y notarios o de sus procuradores, en esta, guía te brindamos la información necesaria y los modelos de cartas en el caso de los procuradores.

Carta para la compra de timbres por procurador

Guía para compra de Timbres Fiscales por parte Abogados y Notarios

  1. Actualización de Datos en RTU Digital: Antes de iniciar cualquier trámite, es esencial que todos tus datos estén actualizados en el sistema del Registro Tributario Unificado Digital.
  2. Verificación de Colegiado y Habilitación Profesional:
    • Debes estar registrado como colegiado activo y estar habilitado para ejercer tu profesión.
    • Presenta el carné de Abogado y Notario vigente en original para su verificación.
  3. Llenado del Formulario SAT-7130 Declaraguate: Completa el formulario SAT-7130 disponible en la plataforma Declaraguate. Este paso es crucial para procesar tu solicitud.
  4. Presentación de la Boleta SAT-2000 o Constancia Electrónica de Pago:
    • Muestra la Boleta SAT-2000 o una constancia electrónica de pago para verificar el número de formulario correspondiente.
  5. Sello del Abogado y Notario: Asegúrate de que todos los documentos presentados lleven el sello oficial del Abogado y Notario, como parte de la validación del proceso.

Guía para la compra de Timbres Fiscales por Procurador

  1. Actualización de Datos en RTU Digital: Antes de iniciar el proceso, asegúrate de que todos los datos estén actualizados en el Registro Tributario Unificado (RTU) Digital.
  2. Presentación del Documento Personal de Identificación (DPI): El procurador deberá presentar su DPI original. Este documento es fundamental para verificar su identidad.
  3. Validación de Colegiado y Ejercicio Profesional:
    • El abogado y notario debe estar registrado como colegiado activo y habilitado para ejercer su profesión.
    • Debe presentarse el carné de Abogado y Notario en original y fotocopia para su verificación.
  4. Carta de Autorización:
    • El abogado y notario deben redactar una carta de autorización original, firmada y sellada.
    • La carta debe incluir: nombre y número de colegiado del Notario, nombre y Código Único de Identificación (CUI) del Procurador, número de formulario y el monto requerido.
  5. Presentación de Boleta SAT-2000 o Constancia Electrónica:
    • Para finalizar, se debe mostrar la Boleta SAT-2000 o una constancia electrónica de pago.
    • Esto es necesario para verificar el número de formulario relacionado con el trámite.

Guía de compra de timbres notariales

En el caso de la compra de timbres notariales es diferente. El pago se hace directamente al colegio, no mediante formulario, por lo que esto facilita la compra de timbres notariales. Si es el propio notario, solo debe presentarse con su carnet de colegiado activo y realizar el pago. En el caso de la compra de timbres notariales mediante procurador, se necesita una carta de autorización y siempre es importante llevar el original y una copia del carnet de colegiado activo.

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